¡DESHEREDAR YA ES MÁS FÁCIL!

Las consultas que recibimos los abogados sobre la posibilidad de desheredar a los hijos son más numerosas de lo que se puede llegar a pensar. En algunas comunidades con derechos forales especiales es más fácil que en aquellas regidas por el derecho común; esta circunstancia llevaba a algunos de nuestros clientes a plantearnos la conveniencia de trasladar su residencia a esas comunidades.

Pues bien, desde hace unos años, el Tribunal Supremo está haciendo una interpretación más amplia de las causas de desheredación admitidas por el Código Civil; en concreto, de la causa –maltrato – establecida en el artículo 853.2 del Código Civil. Así, en su popular sentencia de 3 de junio de 2014, establece que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra” y es, por lo tanto, causa de desheredación contemplada en nuestro Código Civil. Es esta sentencia, se trata el caso de una persona que se encuentra abandonada y falta de cariño por sus hijos y descendientes “con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno”.

En este enlace se encuentra la Sentencia mencionada:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7116238&links=Desheredaci%F3n&optimize=20140704&publicinterface=true

Jacinto Malpartida Vázquez
Abogado

SHL ABOGADOS

Las empresas podrán revisar el contenido de las comunicaciones de sus trabajadores durante el horario laboral si se realizan a través de aparatos de la compañía, siempre y cuando avisen previamente.

Las empresas que controlen los correos electrónicos profesionales de sus empleados sin avisarles previamente y sin una justificación convincente contravienen la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que se vulneraron los derechos de Bogdan Barbulescu, un rumano de 38 años que en 2007 fue despedido de su empresa después de que esta accediese a mensajes suyos de carácter privado. Al darle la razón, el tribunal de Estrasburgo acota el derecho a vigilar la actividad online de los trabajadores en horario laboral.

Los límites de la privacidad de los trabajadores en el ámbito laboral están más claros desde este martes. En su sentencia, Estrasburgo no prohíbe a las empresas vigilar la comunicación profesional de sus empleados, ni tampoco que estos mantengan comunicaciones privadas en el lugar de trabajo, pero sí señala que en ambos casos deben establecerse límites.

La Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo, cuyas sentencias son inapelables, considera que en el caso Barbulescu, sus derechos estuvieron desprotegidos. Los tribunales rumanos, que habían avalado su despido y anterior acceso de la empresa a sus correos privados en varias instancias, violaron el artículo 8 del Convenio de los derechos humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido por el Consejo de Europa en 1959, vela por el respeto de los derechos humanos en los 47 estados.

El ingeniero Barbulescu llevaba casi tres años trabajando como responsable de ventas en una empresa en Rumania cuando, el 13 de julio de 2007, sus superiores le llamaron a capítulo para informarle de que habían controlado sus mensajes por el servicio de mensajería de Yahoo, según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo. Él mismo había abierto anteriormente una cuenta en este servidor para sus comunicaciones laborales. Tenían pruebas, le dijeron sus superiores, de que había usado el correo para “propósitos personales”.

Él trabajador lo negó, a lo que los responsables de la empresa respondieron entregándole la transcripción de 45 páginas de comunicaciones, de entre el 5 y 12 de julio, con su hermano y su novia. Algunos de los mensajes eran “de naturaleza íntima”. El 1 de agosto fue despedido por vulnerar la regla interna de la empresa que prohíbe el uso de sus recursos para fines personales.

El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2016, los jueces estimaron que, aunque la vida privada de Barbulescu había quedado comprometida, “la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinar”. Pero este martes la Gran Cámara del mismo tribunal ha enmendado la decisión.

La sentencia de Estrasburgo a su favor, que recibió 11 votos a favor y seis en contra, reprocha a los tribunales rumanos que no mantuviesen un equilibrio adecuado entre los intereses en juego: el derecho de Barbulescu a su privacidad y el de la empresa a mantener un funcionamiento adecuado con sus propias normas, en este caso la que prohibía comunicaciones privadas en la oficina. La empresa, según los jueces, habría tenido que avisar con antelación a su trabajador de que este iba a ser vigilado, cosa que no está claro que hiciese. Y en todo caso no le comunicó la amplitud de la vigilancia y de la intrusión en su vida priva. También habría tenido que exponer “razones legítimas” que justificasen una medida semejante. Finalmente, habría debido estudiar si su objetivo al vigilar al empleado —uno de los tribunal rumanos mencionó la protección de los sistemas informáticos, entre otros objetivos— podía lograrse “con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones”.

Barbulescu no obtendrá ninguna indemnización. La constatación de que se violaron sus derechos “constituye una satisfacción suficiente para todo daño moral que haya podido sufrir el demandante”, dicen los jueces.

“Las autoridades nacionales”, recomienda el texto, “deberían garantizar que la introducción, por parte del empleador, de medidas para controlar la correspondencia y otras comunicaciones, independientemente de la amplitud y la duración de estas medidas, se acompañe de salvaguardas adecuadas y suficientes en contra de los abusos”.

Los jueces sostienen que, pese a que las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet con fines privados, estas normas “no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo”. Porque “el derecho al respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia continúa aplicándose, incluso si estas pueden limitarse en la medida de lo necesario”, añaden.

En una época de hiperconectividad, en el que muchas personas trabajan permanentemente frente a las pantallas del ordenador y junto a sus teléfonos, el caso Barbulescu iba más allá de una disputa laboral local. ¿Pueden los trabajadores europeos enviar mensajes privados en horario laboral? ¿Pueden hacerlo con el correo electrónico o los servicios de mensajería de la empresa? ¿Tiene derecho esta a vigilar sus mensajes? ¿A quién pertenecen los mensajes?.

Noticia original:

La Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo, cuyas sentencias son inapelables, considera que en el caso Barbulescu, sus derechos estuvieron desprotegidos. Los tribunales rumanos, que habían avalado su despido y anterior acceso de la empresa a sus correos privados en varias instancias, violaron el artículo 8 del Convenio de los derechos humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido por el Consejo de Europa en 1959, vela por el respeto de los derechos humanos en los 47 estados.

El ingeniero Barbulescu llevaba casi tres años trabajando como responsable de ventas en una empresa en Rumania cuando, el 13 de julio de 2007, sus superiores le llamaron a capítulo para informarle de que habían controlado sus mensajes por el servicio de mensajería de Yahoo, según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo. Él mismo había abierto anteriormente una cuenta en este servidor para sus comunicaciones laborales. Tenían pruebas, le dijeron sus superiores, de que había usado el correo para “propósitos personales”.

Él trabajador lo negó, a lo que los responsables de la empresa respondieron entregándole la transcripción de 45 páginas de comunicaciones, de entre el 5 y 12 de julio, con su hermano y su novia. Algunos de los mensajes eran “de naturaleza íntima”. El 1 de agosto fue despedido por vulnerar la regla interna de la empresa que prohíbe el uso de sus recursos para fines personales.

El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2016, los jueces estimaron que, aunque la vida privada de Barbulescu había quedado comprometida, “la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinar”. Pero este martes la Gran Cámara del mismo tribunal ha enmendado la decisión.

La sentencia de Estrasburgo a su favor, que recibió 11 votos a favor y seis en contra, reprocha a los tribunales rumanos que no mantuviesen un equilibrio adecuado entre los intereses en juego: el derecho de Barbulescu a su privacidad y el de la empresa a mantener un funcionamiento adecuado con sus propias normas, en este caso la que prohibía comunicaciones privadas en la oficina. La empresa, según los jueces, habría tenido que avisar con antelación a su trabajador de que este iba a ser vigilado, cosa que no está claro que hiciese. Y en todo caso no le comunicó la amplitud de la vigilancia y de la intrusión en su vida priva. También habría tenido que exponer “razones legítimas” que justificasen una medida semejante. Finalmente, habría debido estudiar si su objetivo al vigilar al empleado —uno de los tribunal rumanos mencionó la protección de los sistemas informáticos, entre otros objetivos— podía lograrse “con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones”.

Barbulescu no obtendrá ninguna indemnización. La constatación de que se violaron sus derechos “constituye una satisfacción suficiente para todo daño moral que haya podido sufrir el demandante”, dicen los jueces.

“Las autoridades nacionales”, recomienda el texto, “deberían garantizar que la introducción, por parte del empleador, de medidas para controlar la correspondencia y otras comunicaciones, independientemente de la amplitud y la duración de estas medidas, se acompañe de salvaguardas adecuadas y suficientes en contra de los abusos”.

Los jueces sostienen que, pese a que las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet con fines privados, estas normas “no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo”. Porque “el derecho al respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia continúa aplicándose, incluso si estas pueden limitarse en la medida de lo necesario”, añaden.

En una época de hiperconectividad, en el que muchas personas trabajan permanentemente frente a las pantallas del ordenador y junto a sus teléfonos, el caso Barbulescu iba más allá de una disputa laboral local. ¿Pueden los trabajadores europeos enviar mensajes privados en horario laboral? ¿Pueden hacerlo con el correo electrónico o los servicios de mensajería de la empresa? ¿Tiene derecho esta a vigilar sus mensajes? ¿A quién pertenecen los mensajes?.

Noticia Original: https://elpais.com/internacional/2017/09/05/actualidad/1504593518_526226.html

No solo hay que reformar la guarda y custodia de los hijos. La atribución de la vivienda familiar a uno de los progenitores también necesita una regulación más concreta en beneficio de los progenitores y los menores.

 

La atribución de la vivienda familiar a uno de los progenitores también necesita una regulación más concreta en beneficio de los progenitores y los menores.

Jacinto Malpartida Vázquez.
Abogado.

En estos últimos días, debido a la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 y a las declaraciones del Ministro de Justicia, está de nuevo en boca de todos el controvertido tema de la guarda y custodia compartida de los hijos. Este asunto ya ha sido resuelto por alguna comunidad autónoma- como la catalana, valenciana y aragonesa – provocando, además de la controversia que siempre acompaña a este asunto y algunos atascos en los Juzgados, una desigualdad entre los ciudadanos por razón geográfica.

No obstante, ahora que el Ministro de Justicia parece que se ha decidido a afrontar este tema, en parte, empujado por la mencionada sentencia, tiene la oportunidad de regular otra cuestión controvertida y directamente relacionada con la guarda y custodia: el uso y atribución de la vivienda familiar.

En la actualidad, la mayoría de los jueces y tribunales se limitan a, en base al “favor filii” o interés del menor, atribuir el uso de la vivienda a los menores y al progenitor que ostenta la guarda y custodia individual o, en el caso de la guarda y custodia compartida, al interés más digno de protección. Esto conlleva inexorablemente que el progenitor al que se le atribuye la guarda y custodia obtenga, al menos indirectamente, el uso y disfrute de la vivienda familiar, en algunos casos de propiedad común y en otros suya o incluso del otro progenitor, sin que se valoren las consecuencias que en la economía individual de cada uno de los progenitores tiene esta decisión.

En una sociedad como la nuestra en la que la vivienda supone el principal activo de la economía familiar y, en la mayoría ocasiones, también el principal pasivo, la ley y los tribunales no se pueden limitar a otorgar la vivienda a uno de los progenitores, sin tener en cuenta las repercusiones económicas. Si bien nadie discute que el “favor filii” es el principal interés digno de protección, a nadie se le escapa que en los procedimientos de familia hay otros intereses y principios de justicia e igualdad, que son también dignos de protección.

Por un lado, el Legislador nacional no ha regulado expresamente esta cuestión puramente económica. Por otro, los Tribunales también han obviado en muchas ocasiones las consecuencias económicas de la atribución de la vivienda a uno de los progenitores; y se han escudado en la reiterada jurisprudencia que manifiesta que las cargas relativas a la vivienda no son cargas del matrimonio. Esto provoca situaciones en las que uno de los progenitores disfruta de la vivienda en exclusiva por el hecho de haberle sido atribuida la guarda y custodia de los hijos. Así, es habitual el caso en que el progenitor no custodio tiene que continuar pagando, además de un alquiler, la totalidad o la mitad de la hipoteca de una vivienda de la que ha sido privado en favor del progenitor custodio que se beneficia económicamente de esta situación por el hecho de tener la guarda y custodia de los hijos o, en los casos de guardia y custodia compartida, por ser el interés más digno de protección. En definitiva, es evidente e inevitable que la ruptura de una pareja de hecho, la separación o el divorcio conlleve un perjuicio económico, pero no tanto que sea uno de los progenitores el que tenga que sufrir la mayor parte de ese perjuicio. Todo esto provoca que, en no pocas ocasiones, los progenitores se vean obligados a tomar sus decisiones teniendo en cuenta no sólo lo que consideren que es mejor para sus hijos, sino cual es la opción que permita hacer viable económicamente su nueva situación personal.

No podemos valorar los procedimientos en los que los progenitores piden la custodia individual del menor debido a que es la única alternativa que les permite hacer viable su economía personal-familiar, ni los procedimientos contenciosos que podrían haberse solucionado de mutuo acuerdo de no darse esta desigualdad económica. Pero seguramente todos conocemos algún caso cercano en el que uno de los progenitores ha tenido que “pelear” por la guardia y custodia debido al temor a quedarse en una situación económica insostenible en el caso de que, debido a no obtener la custodia individual de los hijos, tuviese que hacer frente al pago de la hipoteca de la vivienda familiar, de la pensión de alimentos de los menores, del alquiler de una nueva vivienda con tamaño suficiente para cuando sus hijos estén con él según el régimen de visitas y, en algunos casos, de la pensión compensatoria en favor del otro cónyuge.

El que la guarda y custodia compartida vaya acompañada de un “beneficio económico” desvirtúa las verdaderas intenciones y deseos de los progenitores y sus demandas en estos procedimientos. En algunos casos les obliga necesariamente a poner sus necesidades económicas por encima de los intereses de sus hijos, aumenta la conflictividad y la “agresividad” en estos procedimientos alargándolos y reiterándose los conflictos a lo largo del tiempo y, en definitiva, perjudican a los menores implicados; lo que es posiblemente la consecuencia más grave y más injusta.

No obstante, para encontrar una solución a este tema no hay que acudir al derecho comparado de países nórdicos o de las antípodas, ni siquiera a las cercanas Francia o Italia. La Generalitat Valenciana el 1 de abril de 2011, en la “Ley 5/2011 de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, además de establecer el régimen de convivencia compartida (equivalente a la guarda y custodia compartida) como norma general, realiza una regulación pormenorizada de la atribución de la vivienda familiar, adoptando la postura correcta de tratar de equilibrar el perjuicio-beneficio económico que supone la atribución de la vivienda a uno solo de los progenitores.

En esta Ley se establece en el punto 1 de su artículo 6, que el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función del interés del menor y siempre que fuere compatible con ello al progenitor con más dificultades de acceso a otra vivienda. Hasta aquí, nada novedoso respecto a lo que vienen haciendo los tribunales, pero a continuación regula la compensación económica que corresponde al otro progenitor; y en su siguiente punto el caso en que el progenitor al que le corresponda el uso de la vivienda familiar fuese titular de derechos sobre otra vivienda que le faculten para ocuparla como tal residencia familiar.

Así pues, se establece que “… se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma (la vivienda familiar) a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso….“. Con esta solución, el perjuicio económico que supone la privación del uso de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, se mitiga por la compensación que se exige al otro progenitor. Esta alternativa no hace más que tener en cuenta que, si bien el interés de los menores es el más digno de protección, esta protección no implica que deba ser soportada por uno de los cónyuges en mayor medida que el otro. Por otro lado también se establece en su punto 2, que salvo acuerdo en contrario entre los progenitores, en ningún caso se adjudicará una vivienda, aunque hubiera sido la residencia familiar habitual hasta el cese de la convivencia entre los progenitores, si es de carácter privativo del progenitor no adjudicatario o común de ambos y el progenitor al que se adjudica fuera titular de derechos sobre una vivienda que le faculten para ocuparla como tal residencia familiar

Si bien, prácticamente en la totalidad de los casos de ruptura de la convivencia, la situación económica de la familia en general y de los cónyuges en concreto ha de ser necesariamente más compleja y difícil que en la situación anterior, han de encontrase medidas y soluciones que permitan equilibrar y hacer más justa esta situación. Y siendo que la vivienda familiar es uno de los temas que más repercusión económica tiene en las familias, es loable la regulación que de esta materia ha hecho esta Ley valenciana.

En definitiva, esperemos que ante la próxima reforma de la guarda y custodia compartida, el Legislador aproveche esta oportunidad y regule la cuestión económica derivada de la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges. Esto debería facilitar, además de un mayor equilibrio entre las partes implicadas, los acuerdos entre los progenitores que reducirán la conflictividad de estos procedimientos y finalmente, y lo más importante, redundará en beneficio de los menores.

Noticia original: http://www.lexfamily.eu/no-solo-hay-que-reformar-la-guarda-y-custodia-de-los-hijos/

Declarado nulo un contrato de depósito estructurado del SCH

La contratación de productos estructurados ha estado envuelta en la polémica desde su lanzamiento en 1999. Muchos inversores aseguraban desconocer que tras un contrato de renta fija figuraba una inversión en derivados. La Audiencia Provincial de Soria culpa por primera vez a un banco de ocultar información y declara la nulidad del contrato.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recibido aluviones de reclamaciones en referencia a los contratos financieros atípicos (también denominados depósitos estructurados). Pero se trata de la primera sentencia en firme que da la razón a un inversor y obliga al banco emisor, el Santader Central Hispano (SCH), a devolver la cantidad depositada, los intereses legales y el pago de los costes del procedimiento.

La Audiencia Provincial de Soria señala que el banco incumplió las obligaciones para la comercialización de este producto y ocultó información relevante sobre las condiciones del contrato. El auto se basa además en ‘la desproporción entre las obligaciones de las partes contratantes’. Y es que muchos inversores reclaman no conocer los detalles de lo que contrataban. Los contratos financieros atípicos son según la CNMV ‘una imposición a plazo fijo más un producto derivado, normalmente una opción sobre acciones cotizadas’. El riesgo es elevado, al tratarse de un producto derivado y considerando que ‘no existe compromiso de reembolso del capital recibido’.

En el caso de la sentencia, Eduardo Sanz Herranz, del bufete Sanz Herranz y López Abogados explica que su cliente invirtió 6.000 euros sin que la entidad del SCH le advirtiese del alto riesgo que asumía. Sanz añade que no se le proporcionó a su cliente el folleto aclaratorio del contrato, algo obligatorio según la circular 3/2000 de la CNMV. El cliente perdió el 40% del valor de la inversión.

La caída de los mercados financieros y la fórmula de producto derivado trás un interés fijo que favorece a las entidades financieras ha hecho que las pérdidas se acumulen entre los ahorradores. Según la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), desde su lanzamiento en 1999 se han captado más de 6.000 millones de euros y la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) asegura que uno de cada tres bancos comercializó productos referenciados a acciones como si fueran depósitos a plazo fijo. Esta asociación señala que existe una demanda colectiva de 150 clientes contra Ruralcaja que ha sido admitida a trámite. La CNMV dice que el número de reclamaciones en 2003 se multiplicó por cuatro hasta los 180 al aumentarse el número de vencimientos en el año.

Noticia original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2004/03/10/empresas/1078929623_850215.html