Las consultas que recibimos los abogados sobre la posibilidad de desheredar a los hijos son más numerosas de lo que se puede llegar a pensar. En algunas comunidades con derechos forales especiales es más fácil que en aquellas regidas por el derecho común; esta circunstancia llevaba a algunos de nuestros clientes a plantearnos la conveniencia de trasladar su residencia a esas comunidades.

Pues bien, desde hace unos años, el Tribunal Supremo está haciendo una interpretación más amplia de las causas de desheredación admitidas por el Código Civil; en concreto, de la causa –maltrato – establecida en el artículo 853.2 del Código Civil. Así, en su popular sentencia de 3 de junio de 2014, establece que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra” y es, por lo tanto, causa de desheredación contemplada en nuestro Código Civil. Es esta sentencia, se trata el caso de una persona que se encuentra abandonada y falta de cariño por sus hijos y descendientes “con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno”.

En este enlace se encuentra la Sentencia mencionada:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7116238&links=Desheredaci%F3n&optimize=20140704&publicinterface=true

Jacinto Malpartida Vázquez
Abogado

SHL ABOGADOS

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